RETRACTACIÓN DE LA CONFESIÓN.-
Cuando el inculpado se retracta de su propia confesión, está en la obligación de acreditar las modificaciones que haga en la misma; y si lejos de probar las circunstancias que alegue en su favor, modificativas de la primera, su nueva deposición se encuentra en desacuerdo con las declaraciones de los demás testigos y constancias existentes en el proceso, la retractación no debe tomarse en cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907562-c0eb040f/retractacion-de-la-confesion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7051/34.-Enrique Hernández Aguirre.-24 de julio de 1935.-La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Informe de 1935, Quinta Época, página 44, Primera Sala.
Jurisprudencia relacionada
- RETRACTACION DE LA CONFESION. (s/clave)
- CONFESION, RETRACTACION DE LA. (s/clave)
- CONFESION, RETRACTACION DE LA. (s/clave)
- RETRACTACION DEL ACUSADO. (s/clave)
- CONFESIÓN, RETRACTACIÓN DE LA.- (104)
- CONFESION, SU RETRACTACION. (II.3o. J/27)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis