Corpus
Modo: Corpus Pro

SEGUROS. COMPROBACION DEL MONTO DEL DAÑO OCASIONADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803657 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 103

Como el pago del seguro beneficia al asegurado, quien tiene en su poder las cosas aseguradas, es evidente que una vez producido el siniestro, la comprobación del monto del daño ocasionado, para ajustar el monto de la reparación a cargo de la aseguradora, debe ser muy rigurosa y acuciosa, a fin de evitar la sospecha de que el asegurado haya provocado deliberadamente el siniestro, previa la sustracción de parte de la mercancía asegurada, para obtener de ese modo un lucro indebido. De aquí que en esas circunstancias, sea pertinente apreciar con recelo las pruebas documentales que aporte el propio asegurado o bien los asientos de los libros de su contabilidad, que, por ser obra suya, sólo podrán utilizarse en su perjuicio, más no en su beneficio, a menos de que vengan acompañados por otras pruebas circunstanciales que no dejen lugar a duda sobre el monto de los daños.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803657-8b074bde/seguros-comprobacion-del-monto-del-dano-ocasionado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3408/67. Jesús Antonio Esteban Hiarmes. 14 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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