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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION. CUANDO COMIENZA A CORRER EL PLAZO RESPECTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 71

Si un hecho verificado por el patrón, o la obediencia a una orden dada por el mismo no causa perjuicio a los trabajadores, éstos carecen de interés para ejercitar una acción en contra del patrón. Sólo cuando aquel acto viene a traducirse en perjuicio para los trabajadores, es cuando nace el interés de éstos para ejercitarla, comenzando entonces a correr el plazo respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803677-6b592387/prescripcion-cuando-comienza-a-correr-el-plazo-respectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5224/57. José Porras Pulido y coagraviados 30 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.

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