PRESCRIPCION. CUANDO COMIENZA A CORRER EL PLAZO RESPECTIVO.
Si un hecho verificado por el patrón, o la obediencia a una orden dada por el mismo no causa perjuicio a los trabajadores, éstos carecen de interés para ejercitar una acción en contra del patrón. Sólo cuando aquel acto viene a traducirse en perjuicio para los trabajadores, es cuando nace el interés de éstos para ejercitarla, comenzando entonces a correr el plazo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803677-6b592387/prescripcion-cuando-comienza-a-correr-el-plazo-respectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5224/57. José Porras Pulido y coagraviados 30 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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