CORRUPCION DE MENORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 146 del Código Penal de Veracruz establece que se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a dos mil pesos al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciséis años. Ahora bien, este precepto no establece que el menor que se corrompa viva honestamente; más aún, la ley tutela a los menores, es decir, a los de corta edad y consecuentemente inexperiencia y, por lo mismo, aun el menor que estuviera ya en el camino de la perversión, si ésta le fuere facilitada o procurada en mayor grado, puede ser sujeto pasivo del delito de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803695-f52f7814/corrupcion-de-menores-legislacion-del-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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