PRECLUSION Y COSA JUZGADA. PERSONALIDAD.
Entre los diversos principios que rigen el proceso civil, está el de la preclusión. Este principio está representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; esto es, que a virtud del principio de la preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, ese acto ya no podrá realizarse nuevamente. Doctrinariamente, la preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal; resulta, normalmente, de tres situaciones: 1a.-Por no haber observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto; 2a. Por haber cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; 3a. Por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha). Estas tres posibilidades significan que la institución que se estudia no es, en verdad, única y distinta, sino más bien una circunstancia atinente a la misma estructura del juicio. Por lo que hace a la tercera situación o posibilidad, y que es la que se refiere a situaciones en que ha operado la cosa juzgada se ha dicho que ésta es la máxima preclusión, en cuanto ella impide la renovación de alegaciones apoyadas en los mismos hechos que fueron objeto del proceso anterior, a este respecto cabe precisar que aunque existen diferencias de extensión y de efectos entre la cosa juzgada sustancial y la preclusión, el concepto es claramente aplicable; y lo es con mayor precisión aun, para referirse a las situaciones de cosa juzgada formal, en las cuales el impedimento de nueva consideración recae sobre las cuestiones que ya han sido objeto de decisión y definidas por resolución firme, como en el caso de la cuestión de personalidad, decidida por interlocutoria, que no pueden volver a verse, ni a pretexto de que es una cuestión de orden público o que se trata de un presupuesto procesal, por haberse operado preclusión respecto de dicho punto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803702-af0042e1/preclusion-y-cosa-juzgada-personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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