PLUSVALIA.
No es exacto lo sostenido por la quejosa en el sentido de que las disposiciones del título IX de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que reglamentaban el impuesto de plusvalía, invaden la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión, violando los artículos 49, 50 y 73 constitucionales, al delegar en las autoridades administrativas la facultad de determinar el impuesto; y no es correcta esta aseveración, porque en el citado ordenamiento, el Poder Legislativo, de acuerdo con sus facultades constitucionales, estableció las bases para la fijación del tributo relativo, en forma abstracta; únicamente dejó a la comisión mixta de planificación la determinación de la derrama del impuesto en relación con las situaciones concretas correspondiente, por lo que la propia comisión no hace sino aplicar a las situaciones concretas, las abstractas reglamentadas en la ley que se impugna en esta vía, y por otra parte, es evidente que corresponde a las autoridades del Departamento del Distrito Federal establecer la oportunidad y conveniencia de las obras de planificación relativas, que no pueden ser previstas anticipadamente por el legislador, ni pueden dejarse a la voluntad de los afectados, por tratarse de obras públicas cuya realización está encomendada a los organismos competentes del propio Departamento del Distrito Federal; en tal virtud, debe concluirse que no existe la invasión de facultades a que se refiere la parte quejosa, ni delegación de atribuciones del Poder Legislativo en beneficio de las autoridades del referido departamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804116-c3429389/plusvalia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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