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PLUSVALÍA, IMPUESTO SOBRE.-

Clave: 2106 · Registro digital (IUS): 902779 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1457

No es exacto que las disposiciones del título IX de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que reglamentaban el impuesto de plusvalía, invaden la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión, violando los artículos 49, 50 y 73 constitucionales, al delegar en las autoridades administrativas la facultad de determinar el impuesto; y no es correcta esta aseveración, porque en el citado ordenamiento el Poder Legislativo, de acuerdo con sus facultades constitucionales, estableció las bases para la fijación del tributo relativo, en forma abstracta; únicamente dejó a la Comisión Mixta de Planificación la determinación de la derrama del impuesto en relación con las situaciones concretas correspondientes, por lo que la propia Comisión no hace sino aplicar a las situaciones concretas las abstractas reglamentadas en la Ley, y por otra parte, es evidente que corresponde a las autoridades del Departamento del Distrito Federal establecer la oportunidad y conveniencia de las obras de planificación relativas, que no pueden ser previstas anticipadamente por el legislador, ni pueden dejarse a la voluntad de los afectados, por tratarse de las obras públicas cuya realización está encomendada a los organismos competentes del propio Departamento del Distrito Federal; en tal virtud, debe concluirse que no existe la invasión de facultades ni delegación de atribuciones del Poder Legislativo en beneficio de las autoridades del referido Departamento. Un criterio jurídico análogo debe regir el caso, cuando se trata de aplicación de una tarifa concreta y general en todos los casos, ya que es forzoso concluir que no puede hablarse de una delegación de facultades legislativas en la autoridad fiscal, pues esta se concreta a aplicar la tarifa, sin que intervenga juicio alguno de ella para determinar mediante operaciones complejas que por porcentaje del costo total de las obras públicas construidas, corresponde pagar a cada causante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902779-db524545/plusvalia-impuesto-sobre-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3354/58.-Margarita Fisher de Nicolín.-24 de junio de 1975.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Amparo en revisión 9402/50.-Raquel G. de Muñoz Cote.-30 de marzo de 1971.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 78, Primera Parte, página 75, Pleno.

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