VACACIONES Y DIAS DE DESCANSO, CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE RECLAMACIONES POR CONCEPTO DE.
Cuando se ejercitan acciones por vacaciones, séptimos días y días festivos, el actor no está en la obligación de probar que no los disfrutó o que no se los pagaron, porque es al patrón demandado, que se excepciona al respecto, a quien corresponde demostrar que el trabajador los disfrutó o que se le pagaron en términos de ley, puesto que él conserva los libros o tarjetas de raya y la contabilidad o documentación relativa al trabajo que pueden evidenciarlo, y porque la acción la constituyen hechos negativos y, en cambio, la excepción involucra una afirmación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804126-a043e57c/vacaciones-y-dias-de-descanso-carga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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