CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
Si en ninguna parte de la demanda se señala qué preceptos de la ley impugnada violan las garantías invocadas, ni menos aún se establecen los razonamientos jurídicos o legales por medio de los cuales se demuestre o pretenda demostrarse, que la ley impugnada resulta violatoria de aquellas garantías, resulta legalmente imposible que el Juez de Distrito hubiese estudiado la constitucionalidad de la ley de que se trata, pues para ello hubiera tenido que suplir la deficiencia de los conceptos de violación, cosa para la que no estaba legalmente autorizado, en términos de los artículos 76 y 79 de la Ley de Amparo, si la ley de que se trata no ha sido declarada inconstitucional por la jurisprudencia de esta Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804170-28ca9b93/conceptos-de-violacion-deficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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