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Modo: Corpus Pro

TRIBUNAL DE ARBITRAJE, AUSENCIA DE FORMALIDADES EN LAS PROMOCIONES ANTE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1223

Si el trabajador manifiesta terminantemente que los actos delictuosos que se le atribuyen no fueron cometidos por él, su afirmación es suficiente para que se tengan por negados los hechos en que el titular quejoso se funde al pedir la autorización de cese, sin que sea requisito indispensable que la excepción relativa se oponga en forma sacramental alguna, pues de conformidad con el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente, es suficiente que se precisen los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos, para que las promociones sean correctas, sin necesidad de que éstas tengan forma determinada alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804196-eed15bc1/tribunal-de-arbitraje-ausencia-de-formalidades-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1062/55. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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