TESTIGOS, FALSEDAD DE LOS.
No debe concedérsele valor probatorio, por su ineficacia, a la testimonial de quien depuso en un asunto conexo sobre que un hecho era cierto y que después fue declarado falso judicialmente, ya que este antecedente revela falta de imparcialidad y probidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804214-bb2fd6e0/testigos-falsedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3185/53. Porter Iglesias Carmen. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
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