SENTENCIAS DE AMPARO, NOTIFICACION DE LAS.
Dictada la sentencia en el juicio de amparo, si ésta se notifica por lista, sin que expresamente se hubiese ordenado que se notificase personalmente, no vale invocar como agravio para la revisión de ella que se haya publicado después de celebrada la audiencia, ya que sólo procede la notificación personal de la sentencia en un juicio de amparo, cuando ésta no se dicte en la misma audiencia constitucional; y si no consta de autos que éste sea el caso, el agravio es inoperante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804265-7e80192d/sentencias-de-amparo-notificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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