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Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DE AMPARO, NOTIFICACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804265 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 841

Dictada la sentencia en el juicio de amparo, si ésta se notifica por lista, sin que expresamente se hubiese ordenado que se notificase personalmente, no vale invocar como agravio para la revisión de ella que se haya publicado después de celebrada la audiencia, ya que sólo procede la notificación personal de la sentencia en un juicio de amparo, cuando ésta no se dicte en la misma audiencia constitucional; y si no consta de autos que éste sea el caso, el agravio es inoperante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804265-7e80192d/sentencias-de-amparo-notificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4142/54. Ramírez Muñoz Felipe. 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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