REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE (AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO).
Si la materia del juicio de garantías controvierte relaciones de trabajo entre la empresa quejosa y los operarios de la misma, así como la naturaleza de los servicios prestados, es de jurisdicción laboral, sin que obste la circunstancia de que las autoridades responsables, entre otras, la Primera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación y la Oficina Federal de Hacienda para cobros del Seguro Social, sean autoridades administrativas federales, ya que la competencia que establece el artículo 84, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, requiere que la naturaleza del juicio sea administrativa, requisito que no se cumple en el supuesto expresado; por lo cual la competencia para conocer de la revisión corresponde al Tribunal Colegiado respectivo, de acuerdo con el artículo 85, fracción II, de la propia Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804268-4573fc74/revision-competencia-para-conocer-del-recurso-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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