REVISION EN MATERIA LABORAL, COMPETENCIA.
Los amparos en que se ventilen cuestiones relacionadas con la aplicación de las leyes Federal del Trabajo, el Estatuto Jurídico y la del Seguro Social, no deben estimarse como amparos del orden administrativo, sino como conectados con las cuestiones de trabajo; en consecuencia, deben seguir las normas de la Ley de Amparo que rigen todas las relaciones de trabajo. Así pues, para la revisión no es aplicable el inciso b) de la fracción I del artículo 84 de la Ley de Amparo, sino la fracción II del artículo 85 de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366672-1a2a31a6/revision-en-materia-laboral-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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