COMPETENCIA. REVISION EN AMPARO LABORAL.
Si la autoridad responsable es una autoridad del trabajo, en términos del artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo; si el acto reclamado emanó de un procedimiento regido por la ley laboral, y si las leyes sobre cuya aplicación versa la litis son laborales, el recurso de revisión en amparo corresponde para su conocimiento a un Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo en el Primer Circuito, en términos de los artículos 27, 72 bis, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250799-985696ac/competencia-revision-en-amparo-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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