COMPETENCIA EN AMPARO EN REVISION. AUTORIDADES LOCALES Y FEDERALES.
Si se reclaman de autoridades responsables federales y locales actos de cuantía indeterminada, y conoció del asunto un Juez de Distrito del Distrito Federal, es competente para conocer de la revisión un Tribunal Colegiado del Primer Circuito, aunque sólo subsista como materia de la litis en la segunda instancia la constitucionalidad de los actos reclamados de las autoridades locales foráneas, pues es éste el sentido de los artículos 84, fracción I, inciso d), y 85, fracción II, de la Ley de Amparo, y 72 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme a los cuales los jueces de distrito pertenecientes a un circuito de amparo quedan sujetos, en la segunda instancia, a la Suprema Corte o a los Tribunales Colegiados de ese mismo circuito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251885-1de555b0/competencia-en-amparo-en-revision-autoridades-locales-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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