Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TRIBUNALES DE CIRCUITO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316211 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 571

En los términos del artículo 84, fracción I, inciso a) y b), de la Ley de Amparo es competente la Segunda Sala para conocer del recurso de revisión cuando se impugna una ley por su inconstitucionalidad o la autoridad responsable sea federal, por lo que, habiendo sobreseído el Juez de Distrito en cuanto a los actos reclamados del Gobernador de un Estado y de la Comisión Local Agraria, por no ser ciertos, quedando firme, en este punto, el fallo recurrido, y siendo autoridad local el Ayuntamiento cuyos actos fueron los únicos acerca de los cuales se demostró su existencia, y sin que se haya reclamado la inconstitucionalidad de alguna ley, es indudable que la Sala no es competente para conocer del recursos de revisión, sino, conforme al artículo 85, fracción II, de la propia Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3744/28. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 22 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis