TRIBUNALES COLEGIADOS. COMPETENCIA DE LOS. PARA RESOLVER RECURSOS DE REVISION. CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY LOCAL NO IMPUGNADA EN LA DEMANDA DE AMPARO, NI ESTUDIADA EN LA SENTENCIA RECURRIDA.
La forma de impugnar la inconstitucionalidad de una ley, es: a). Por vía de amparo indirecto ante un juez de Distrito por su sola promulgación o por el acto de aplicación; o bien, b). Por medio de amparo directo si se combate con motivo de su aplicación a través de una sentencia definitiva o laudo; en el primer supuesto, debe formularse por escrito, expresar cuál es la ley que se reclama, precisar las autoridades responsables de su expedición y promulgación, citar las disposiciones constitucionales que dicha ley viola y expresar los conceptos de esas violaciones. Por tanto, si en un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada por un juez de Distrito, se formulan en los agravios argumentos sobre la inconstitucionalidad de un precepto de una ley de carácter local que no se reclamaron ni fueron tratados en la demanda de garantías, y por ende no se analizaron en la sentencia dictada por el propio juez federal, no es el caso de declarar la incompetencia del Tribunal Colegiado, y enviarlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque tanto el artículo 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo, como el artículo 54, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, exigen para determinar la competencia de ese alto tribunal, que el problema de constitucionalidad de la ley se hubiese planteado en la demanda de garantías. Independientemente de que, atento a lo expuesto en primer término, no es la forma de impugnar la inconstitucionalidad de una ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204353-0edd0904/tribunales-colegiados-competencia-de-los-para-resolver-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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