REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
Estando el negocio pendiente de resolución al entrar en vigor las últimas reformas y adiciones a la Ley de Amparo, si los actos proceden de autoridades administrativas que no tienen carácter de federales y no se impugna la inconstitucionalidad de la ley, de acuerdo con lo ordenado por los artículos 107, fracción VIII, incisos a) y b), de la Constitución, 84, fracción I, incisos a) y b), y 3o., transitorio, de la Ley de Amparo, y 72, bis, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del negocio el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente a la jurisdicción del juzgado de origen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317624-9a27c938/revision-competencia-para-conocer-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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