REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA (AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS QUE AUXILIAN A LA JUSTICIA FEDERAL).
De conformidad con la fracción II del artículo 85 de la Ley de Amparo, son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los recursos de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o por el superior del tribunal responsable, siempre que no se trate de los casos previstos en la fracción I del artículo 84 de la propia ley, y en la especie no está en alguno de estos, si el acto reclamado emanó de una autoridad administrativa, a la que se atribuyó el carácter de auxiliar de la Justicia Federal, al haber dictado orden de aprehensión en contra de los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264281-b94697e9/revision-competencia-para-conocer-de-la-autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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