PROPIEDAD, PRUEBA DE LA.
Las presunciones humanas no son aptas para probar aquellos actos que, conforme a la ley, deben constar en una forma especial; por ello, la propiedad no puede demostrarse por presunciones, sino por la comprobación de la existencia de cualquiera de los medios adquisitivos de la misma, que la ley reconoce, tales como la usucapión o prescripción adquisitiva, y ésta no puede demostrarse con informaciones testimoniales rendidas en el juicio, ya que un título de propiedad no puede estimarse comprobado por el simple hecho de unos testigos, que declaran que algún bien pertenece en propiedad a determinada persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804481-0c1eabe6/propiedad-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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