PROPIEDAD, PRUEBA DE LA.
Si la autoridad judicial no establece de manera categórica, el origen de una posesión que origina la presunción de propietario en favor del poseedor, es claro que no pueden jurídicamente descartar el estudio de la propiedad quien acredita tenerla inscrita a su nombre en el registro público, ni menos el de la acción reivindicatoria, ejercitada por éste, ya que para llegar a emitir una declaratoria sobre reconocimiento judicial de la posesión, para los fines de la prescripción adquisitiva, tiene necesariamente que resolver el problema relativo a la propiedad, aun en el caso de que se acredite que el poseedor adquirió del reivindicante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357126-4c455c75/propiedad-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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