SUCURSALES, LIBRO DE INGRESOS DE.
Según el artículo 46, fracción VI, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, es evidente que están expresamente exceptuados de la obligación de llevar libro especial de ingresos las sucursales, siempre que estén registrados en sus auxiliares los ingresos dentro de los veinte primeros días del mes siguiente a aquel en que se hayan percibido; por lo cual, si consta que la agencia de que se trate lleva la documentación auxiliar en que registra semanariamente los ingresos por ventas en abonos y al contado, le beneficia la excepción que se expresa y que la ley consagra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804610-917ac029/sucursales-libro-de-ingresos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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