SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
Si en el laudo combatido se han cometido violaciones que por su gravedad han dejado sin defensa al trabajador, ello hace concluir a esta Suprema Corte que se está en el caso de suplir la deficiencia de la queja, a lo que está facultada, de conformidad con el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política del País, en relación con el artículo 76 de la Ley de Amparo en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804623-50d6a7ae/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9416/48. Selva Gustavo Adolfo de la. 6 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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