SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
Si de las diversas pruebas ofrecidas por las partes, la autoridad responsable no hace una valoración de sus alcances demostrativos y su conclusión absolutoria la hizo sin tomar en cuenta los elementos de convicción allegados al juicio por el trabajador quejoso, es aplicable la facultad que a esta Suprema Corte conceden tanto la Constitución General de la República en su artículo 107, como la Ley de Amparo en vigor, en su artículo 76, para suplir la deficiencia de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804940-dbe800c8/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6542/48. Guzmán J. Cruz. 17 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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