SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO.
Si la trabajadora quejosa no indica en qué consiste la violación del texto legal que invoca en sus conceptos aducidos, ni en qué consiste la falta de apreciación que la responsable hizo respecto de las pruebas que a sus intereses favorecían, esta Suprema Corte, haciendo uso de la facultad que le concede la fracción II del artículo 107 constitucional y 76 de la Ley de Amparo, por lo claro de la deficiencia que se expresa y con apoyo en los artículos citados podrá suplirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368201-a468c4c3/suplencia-de-la-queja-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3729/51. Sánchez Moreno Antonia. 14 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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