SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA DE TRABAJO.
Si la autoridad responsable omitió dar a las pruebas documentales del trabajador los alcances demostrativos que de las mismas se derivan, debe estimarse que tal hecho, se traduce en violación manifiesta de los artículos 518, 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, esta Suprema Corte, en uso de la facultad que le conceden la fracción II del artículo 107 constitucional y el artículo 76 de la Ley de Amparo, está en aptitud de suplir la deficiencia de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367943-8c092867/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3946/52. Escobedo Flores Felipe. 24 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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