SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO (TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).
Aun cuando en el concepto de violación no se precise qué preceptos del Estatuto Jurídico o de la Ley del Trabajo fueron infringidos por la autoridad responsable, esta Suprema Corte, en uso de la facultad que le conceden los artículos 107 constitucional y 76 de la Ley de Amparo, pueden suplir la deficiencia de la queja de la parte obrera cuando exista una manifiesta violación de la ley, así como porque la autoridad responsable infrinja las disposiciones contenidas en los artículos 517 y 531 del código laboral, aplicados supletoriamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804708-6acc9ae9/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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