SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO OPERA.
Si el quejoso no impugna los fundamentos esgrimidos en el laudo que constituye el acto reclamado, deben tenerse por subsistentes; y la Suprema Corte de Justicia no puede suplir la deficiencia de la queja, cuando es la parte patronal quien ocurre al juicio de garantías, por no satisfacerse los extremos requeridos en la fracción II del artículo 107 constitucional y en el párrafo tercero del artículo 76 de la Ley de Amparo en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804344-d39e8ff3/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 966/54. Banco Nacional Hipotecario. 10 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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