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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO OPERA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367423 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2944

La suplencia de la queja, en los términos de los artículos 107 constitucional, fracción II, y 76 de la Ley de Amparo en vigor, sólo tiene lugar cuando el promovente del juicio de garantías es la parte obrera. Por tanto, es obvio que cuando no se satisfacen dichos supuestos y es el patrón el demandante de garantías, el juicio debe conceptuarse como de estricto derecho y la resolución relativa sujetarse a los términos en que esté concebida la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada de ellos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367423-ef0a4cd7/suplencia-de-la-queja-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3662/53. Compañía Minera Roncesvalles, S.A. 29 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Relator: Alfonso Guzmán Neyra.

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