SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO OPERA.
La suplencia de la queja, en los términos de los artículos 107 constitucional, fracción II, y 76 de la Ley de Amparo en vigor, sólo tiene lugar cuando el promovente del juicio de garantías es la parte obrera. Por tanto, es obvio que cuando no se satisfacen dichos supuestos y es el patrón el demandante de garantías, el juicio debe conceptuarse como de estricto derecho y la resolución relativa sujetarse a los términos en que esté concebida la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367423-ef0a4cd7/suplencia-de-la-queja-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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