SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO.
La suplencia de la queja presupone en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción II constitucional y 76, de la Ley de Amparo, no sólo la existencia de conceptos de violación que, por defectuosos, se aparten de los requisitos técnicos impuestos por los ordenamientos legales relativos, sino también una ausencia de conceptos en la demanda de amparo, frente a violaciones manifiestas de la ley, que hayan dejado sin defensa a la parte obrera quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368241-5bfef887/suplencia-de-la-queja-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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