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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368241 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 971

La suplencia de la queja presupone en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción II constitucional y 76, de la Ley de Amparo, no sólo la existencia de conceptos de violación que, por defectuosos, se aparten de los requisitos técnicos impuestos por los ordenamientos legales relativos, sino también una ausencia de conceptos en la demanda de amparo, frente a violaciones manifiestas de la ley, que hayan dejado sin defensa a la parte obrera quejosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368241-5bfef887/suplencia-de-la-queja-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5421/51. Pruneda Miguel. 8 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.

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