SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
Si los conceptos de violación expresados por el peticionario de garantías no son suficientes en algunos aspectos, con fundamento en la fracción II del artículo 107 de la Ley Suprema, en relación con el 76, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, esta Suprema Corte puede suplir la deficiencia de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804849-c18e02b0/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1754/52. Rodríguez Peña Manuel. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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