Corpus
Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801374 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 149

De conformidad con los artículos 107, fracción II, de la Constitución General de la República y 76 de la Ley de Amparo, puede suplirse la deficiencia de la queja en los juicios de amparo directo promovidos en materia de trabajo, cuando el quejoso haya sido la parte obrera y se encuentre que ha habido en su contra una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801374-9a2d90fc/suplencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4681/56. José Manuel Díaz Villaseñor. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen II. página 67. Amparo directo 5212/56. Jesús Aréchiga C. 15 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VIII, Quinta Parte, página 160, tesis de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA.". Nota: En el Volumen II. página 67, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.".

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