SUPLENCIA DE LA QUEJA.
De conformidad con los artículos 107, fracción II, de la Constitución General de la República y 76 de la Ley de Amparo, puede suplirse la deficiencia de la queja en los juicios de amparo directo promovidos en materia de trabajo, cuando el quejoso haya sido la parte obrera y se encuentre que ha habido en su contra una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801374-9a2d90fc/suplencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4681/56. José Manuel Díaz Villaseñor. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen II. página 67. Amparo directo 5212/56. Jesús Aréchiga C. 15 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VIII, Quinta Parte, página 160, tesis de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA.".
Nota: En el Volumen II. página 67, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.".
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