SUPLENCIA DE LA QUEJA.
Cuando el quejoso es la parte obrera y no combate debidamente en su demanda de garantías las manifestaciones violadas a la Ley del Trabajo, procede suplir la deficiencia de la queja, de acuerdo con el artículo 76, párrafo final, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801691-be5473fd/suplencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1903/57. Marcelina Pérez y coagraviados. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen II, página 67. Amparo directo 5212/56. Luis Aréchiga C. 15 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VIII, Quinta Parte, página 160, tesis de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA.".
Nota: En el Volumen Volumen II, página 67, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.".
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