SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA DE TRABAJO.
Si el quejoso en el amparo, al expresar sus conceptos de violación, no ataca los razonamientos vertidos por la responsable en su laudo ni imputa a éste violación alguna, concretándose a señalar como violados diversos preceptos de la Ley de Trabajo, cabe estimar, que como es el obrero el quejoso, con apoyo en el artículo 76 de la Ley de Amparo debe suplirse la deficiencia de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367881-ab10234e/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 199/51. Rangel López Filiberto. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no señala el nombre del ponente.
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