SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
Si el quejoso es la parte obrera en el juicio laboral del que emana el acto reclamado, es pertinente complementar los conceptos de violación aducidos por el mismo, supliendo las deficiencias de la queja, en los términos del tercer párrafo del artículo 76 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804197-81a9b8db/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2545/53. Barbosa Vicente Oscar. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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