SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, EN MATERIA DE TRABAJO.
Si manifiestamente se advierte la defectuosa expresión de los conceptos que informan la demanda de amparo, procede en observancia de lo estatuido en los artículos 107, fracción II, constitucional y 76 de Ley de Amparo, suplir esa deficiencia de la parte obrera quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367798-da68a177/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3110/52. Maciel Valladares Julio. 9 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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