SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.
Si el trabajador no combate debidamente en su demanda de garantías las violaciones que implica el laudo que reclama, procede suplir la deficiencia de la queja, de conformidad con lo estatuido en los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 76, párrafo final, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802719-6fb8a4c5/suplencia-de-la-queja-deficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5212/56. Luis Aréchiga C. 15 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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