SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. ALCANCE DEL CONCEPTO.
El artículo 76 de la Ley de Amparo, que faculta al juzgador en el juicio de garantías a suplir la deficiencia de la queja en materia de trabajo, cuando encuentra que ha habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa, no debe interpretarse en el sentido de que la suplencia de la queja deficiente se reduce a mejorar o completar los conceptos de violación mal expresados, sino que incluye el examen de las violaciones cometidas por la autoridad responsable en el acto reclamado, aunque por ignorancia del promovente no se hayan hecho valer en la demanda, pues para esta finalidad queja debe entenderse como sinónimo de demanda, es decir, lo que se suple es la deficiencia de la demanda y no exclusivamente de los conceptos de violación expresados en ella. Al respecto, debe tenerse presente que la Constitución Federal y la Ley de Amparo dieron tal facultad al juzgador, partiendo del supuesto de que frecuentemente los trabajadores o quienes los representan no tienen los conocimientos jurídicos necesarios para defender debidamente sus derechos, lo que los coloca en la situación de resultar perjudicados en sus intereses por el desconocimiento de la ley y de los procedimientos respectivos, siendo esto lo que trata de evitarse precisamente al facultar al tribunal para suplir las omisiones o mejorar las razones expresadas en la demanda de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253234-ff5374bd/suplencia-de-la-queja-deficiente-alcance-del-concepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. DEBE HACERSE A PARTIR DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O, EN SU CASO, DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS, POR LO TANTO NO ES ILIMITADA. (1a./J. 35/2005 )
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. NO ES ILIMITADA. (1a. CLXIV/2004)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. DEBE HACERSE A PARTIR DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O, EN SU CASO, DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS, POR LO TANTO NO ES ILIMITADA [TESIS HISTÓRICA]. (169 (H))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE (ALCANCE INTERPRETATIVO DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO). (I.7o.C.29 K)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EL AMPARO EN MATERIA CIVIL HA DEJADO DE SER DE ESTRICTO DERECHO.- (644)
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LAS MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA. EN QUE CONSISTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis