Corpus
Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. ALCANCE DEL CONCEPTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253234 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 248

El artículo 76 de la Ley de Amparo, que faculta al juzgador en el juicio de garantías a suplir la deficiencia de la queja en materia de trabajo, cuando encuentra que ha habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa, no debe interpretarse en el sentido de que la suplencia de la queja deficiente se reduce a mejorar o completar los conceptos de violación mal expresados, sino que incluye el examen de las violaciones cometidas por la autoridad responsable en el acto reclamado, aunque por ignorancia del promovente no se hayan hecho valer en la demanda, pues para esta finalidad queja debe entenderse como sinónimo de demanda, es decir, lo que se suple es la deficiencia de la demanda y no exclusivamente de los conceptos de violación expresados en ella. Al respecto, debe tenerse presente que la Constitución Federal y la Ley de Amparo dieron tal facultad al juzgador, partiendo del supuesto de que frecuentemente los trabajadores o quienes los representan no tienen los conocimientos jurídicos necesarios para defender debidamente sus derechos, lo que los coloca en la situación de resultar perjudicados en sus intereses por el desconocimiento de la ley y de los procedimientos respectivos, siendo esto lo que trata de evitarse precisamente al facultar al tribunal para suplir las omisiones o mejorar las razones expresadas en la demanda de garantías.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253234-ff5374bd/suplencia-de-la-queja-deficiente-alcance-del-concepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 192/76. Gregorio Elizalde Lara. 25 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.