QUEJA, SUPLENCIA DE LA.
Si el demandado lo es el sindicato de trabajadores, debe suplirse la deficiencia de la queja, con apoyo en el artículo 76 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276147-6569777f/queja-suplencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3926/57. Sindicato Unico de Obreros Panaderos de Villahermosa, Tabasco. 9 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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