QUEJA, IMPOSIBILIDAD DE SUPLIRLA.
No puede suplirse la deficiencia de la queja, de conformidad con lo que estatuye el artículo 76 de la Ley de Amparo, si la reclamación laboral no se presentó en el sentido de que se cubrieron los salarios a que tuviera derecho el reclamante por desempeñar en algunas ocasiones actividades distintas a las de su categoría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275330-3a4d31d9/queja-imposibilidad-de-suplirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7386/59. Luis García Sánchez. 19 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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