SUPLENCIA DE LA QUEJA.
No procede suplir la queja presentada por la parte obrera, de acuerdo con el artículo 76, de la Ley de Amparo, si el trabajador no precisó en su demanda inicial, ni en la audiencia de ley, si demandaba su reinstalación y pago de salarios caídos, por su despido injustificado, o la indemnización constitucional correspondiente; porque, esa grave omisión, no puede ser subsanada por el Grupo responsable, en virtud de lo previsto en el artículo 551 de la ley laboral, que veda ocuparse de cuestiones no planteadas en la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368176-dec3fa71/suplencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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