Corpus
Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368176 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 47

No procede suplir la queja presentada por la parte obrera, de acuerdo con el artículo 76, de la Ley de Amparo, si el trabajador no precisó en su demanda inicial, ni en la audiencia de ley, si demandaba su reinstalación y pago de salarios caídos, por su despido injustificado, o la indemnización constitucional correspondiente; porque, esa grave omisión, no puede ser subsanada por el Grupo responsable, en virtud de lo previsto en el artículo 551 de la ley laboral, que veda ocuparse de cuestiones no planteadas en la litis.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368176-dec3fa71/suplencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CXI, página 2791. Indice Alfabético. Amparo directo 3500/51. Gómez Pablo y coagraviados. 24 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Armando Z. Ostos. Tomo CXI, página 47. Amparo directo en materia de trabajo 4082/50. Millán Morales Guillermo. 4 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Armando Z. Ostos. Excusa: Arturo Martínez Adame.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.