SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje omite en su laudo resolver sobre la reclamación obrera que se había acumulado a la reclamación patronal, constituyendo esto una flagrante violación al artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, procede suplir la deficiencia de la queja obrera, entrando al estudio de esta violación, aún cuando el trabajador no precise ni funde perfectamente el agravio correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815667-8c76a8b1/suplencia-de-la-queja-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5380/51. Sindicato de Empleados y Trabajadores de Comercio e Industria del Distrito de Soconusco. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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