SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
Si el trabajador no puntualiza que la violación consiste en la generalidad e imprecisión con que el laudo estudia su acción y las pruebas rendidas al efecto, esta Suprema Corte, en apoyo de las facultades que el artículo 76 de la Ley de Amparo le concede, debe suplir la deficiencia enunciada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367017-e5ac3b6e/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4622/53. Morales Cano Pedro y coags. 20 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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