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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO PROCEDE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366842 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1087

Cuando el quejoso es la parte patronal en el juicio laboral del que emana el acto reclamado, el juicio de garantías es de estricto derecho y no ha lugar a efectuar la suplencia en la deficiencia de la queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366842-b17f2074/suplencia-de-la-queja-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2708/54. Sociedad Cooperativa de Transportes Marítimos y Unica del Transporte Pluvial de la Industria Platanera del Estado de Tabasco. 3 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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