SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO PROCEDE.
Cuando el quejoso es la parte patronal en el juicio laboral del que emana el acto reclamado, el juicio de garantías es de estricto derecho y no ha lugar a efectuar la suplencia en la deficiencia de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366842-b17f2074/suplencia-de-la-queja-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2708/54. Sociedad Cooperativa de Transportes Marítimos y Unica del Transporte Pluvial de la Industria Platanera del Estado de Tabasco. 3 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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