QUEJA, NO SE SUPLE SI EL QUEJOSO ES PATRON.
Siendo el amparo en materia laboral de estricto derecho cuando el quejoso no fue la parte obrera en el juicio en que se dictó el acto reclamado, la Suprema Corte no puede suplir en el caso la deficiencia de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275680-606dcbcb/queja-no-se-suple-si-el-quejoso-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7308/59. Universidad Nacional Autónoma de México. 9 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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