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Modo: Corpus Pro

QUEJA, NO DEBE SUPLIRSE CUANDO EL QUEJOSO ES EL PATRON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 96

El amparo directo en materia laboral, cuando no es el trabajador el que promueve, es de estricto derecho, por lo que no puede suplirse la deficiencia de la queja; si el quejoso no menciona en su demanda el precepto que haya sido violado, ni tampoco expresa los motivos de esa violación por indebida interpretación, inexacta aplicación o falta absoluta de acatamiento del citado precepto, no existe propiamente concepto de violación. En tales condiciones, esta Suprema Corte de Justicia se ve imposibilitada para examinar la supuesta violación de garantías por no haberse expresado concepto de violación alguno y, por lo mismo al ser omisa la demanda de amparo en cuanto al requisito exigido en la fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente atento a lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 73 de la citada ley y debe sobreseerse conforme a la fracción III del artículo siguiente de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275681-3e5687e3/queja-no-debe-suplirse-cuando-el-quejoso-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1035/59. Casa Manrique, S. A. de C. V. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

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