DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO.
Si el quejoso no cumplió con los requisitos que establecen las fracciones IV y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, pues aun cuando cita en su demanda las garantías individuales que estima violadas, no indica las leyes de procedimiento que se hubieran infringido, ni la ley que se haya aplicado inexactamente, ni los conceptos de violación, en tales condiciones, se carece de materia para decidir el juicio de garantías, y por tal motivo, debe sobreseerse en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374068-f329c5de/deficiencia-de-la-queja-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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