Corpus
Modo: Corpus Pro

DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374068 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4999

Si el quejoso no cumplió con los requisitos que establecen las fracciones IV y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, pues aun cuando cita en su demanda las garantías individuales que estima violadas, no indica las leyes de procedimiento que se hubieran infringido, ni la ley que se haya aplicado inexactamente, ni los conceptos de violación, en tales condiciones, se carece de materia para decidir el juicio de garantías, y por tal motivo, debe sobreseerse en el mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374068-f329c5de/deficiencia-de-la-queja-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXXI, página 6241. Indice Alfabético. Amparo 367/44. Sosa viuda de Montero Alicia María. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Hermilo López Sánchez. Tomo LXXXI, página 4999. Amparo directo en materia de trabajo 8683/43. Sierra de Noriega Guadalupe y coagraviado. 4 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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