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TRABAJO, DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN AMPARO EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377271 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 715

Si en la demanda de garantías no se expresa cuál es el precepto legal que la Junta responsable dejó de aplicar o aplicó inexactamente, al hacer la estimación de las pruebas rendidas por las partes para poder de este modo examinar el concepto o conceptos de las violaciones que, en perjuicio del quejoso, se hubieren cometido y cumplir con lo que dispone el artículo 166, fracciones, IV y VII, de la ley reglamentaria del juicio constitucional, debe estimarse que por ser de estricto derecho el amparo en materia de trabajo, no puede suplirse la deficiencia de la queja y debe sobreseerse en el juicio en que se incurra en la omisión apuntada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377271-8bb5f6c4/trabajo-deficiencia-de-los-agravios-en-amparo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXIX, página 5682. Indice Alfabético. Amparo directo 5575/39. Mendoza J. Guadalupe. 16 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hermilo López Sánchez. Tomo LXIX, página 715. Amparo directo en materia de trabajo 4221/40. Ortega María. 15 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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