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Modo: Corpus Pro

TRABAJO, OMISION DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION, EN AMPAROS EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377373 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3038

Si el quejoso se limitó en su demanda de amparo, a citar los textos de ley que estima conculcados, pero sin expresar los conceptos de violación, como requiere el artículo 166, fracciones VI, y VII, de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, no existen elementos bastantes para estimar la materia de la queja; y como según el artículo 79 de la citada ley orgánica, aplicable en materia de trabajo, el juicio de amparo es de estricto derecho y no es permitido suplir ni ampliar nada en la demanda, resulta que, en cumplimiento de la fracción XVIII del artículo 73 de la misma ley, debe considerarse improcedente la formulada en las condiciones antes apuntadas y sobreseerse el juicio de garantías, conforme a la fracción III del artículo 74 de la propia ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377373-acc78d6e/trabajo-omision-de-los-conceptos-de-violacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3031/41, Franco Josefina. 25 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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